este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ APONTE, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 26-08-1966, de 39 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de José Guedez y Matilde Aponte, titular de la cédula de identidad No. V-9.563.763, domiciliado en la Calle 03 entre Avenidas 27 y 28 casa No. 27-37 de araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN Y EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 365 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal