En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa representada por la ciudadana Juez Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, ya identificada expone: Vista y oída la exposición de la parte demandada asistida por su Abogado ciudadano Aiham Hannanqui Al Hannaqui y Abogado Blanco Roche, así como el Abogado Ejecutante Edgar Becerra Torres, este Juzgado Ejecutor acuerda no ejecutar la Medida de Embargo Provisional, acordada por el Tribunal Comitente, así como dejó constancia del pago efectuado por la parte demandada en la forma señalada en la presente acta (Cheque Banco de Venezuela y Efectivo) en mi presencia. Igualmente conforme a derecho se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente para su respectiva homologación.