DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos los ciudadanos YONID DE JESUS AGUIRRE CANQUIZ Y LEXY ROSARIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.782.323 y V-14.631.132 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio número 016, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos prog.....