DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Dennys José González Guanda, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.194, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Américas, Cale 5ta, Quinta La Abuela de Guanare Estado Portuguesa,, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá .....