DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana GALLARDO YOHANNA RAMONA, venezolana, de 18 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.227, y residenciada en Urbanización Simón Bolívar, Calle 5, casa Nº 15, Guanare Estado Portuguesa. por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, establecido en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana PASTORA DE QUERALES, venezolana, de 65 años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.958.120, residenciada en carrera 12 Nro. 9-37, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 .....