Conforme y en aplicación de lo antes transcrito se desprende del libelo de demanda, que la parte accionante en su pretensión solo demanda por Cumplimiento de Contrato de Prórroga de la Opción a Compra a la ciudadana Yusmery Marruffo, cuando debió demandar igualmente al ciudadano Leonardo Enrique Marruffo Márquez, ahora bien si la parte actora alega en su escrito liberal que el mencionado ciudadano Leonardo Marruffo se encuentra muerto, entonces su demanda debe estar dirigida tanto a la ciudadana Yusmery Marruffo como a los herederos desconocidos del ciudadano Leonardo Marruffo y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, referido a la fijación de los respectivos carteles de edicto, ya que del contrato fundamento de la presente acción aparecen como Promitentes Vendedores los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MARRUFFO MARQUEZ y LEONARDO ENRIQUE MARRUFFO MARQUEZ, y la actora solo demandó a uno solo de los promitentes vendedores, ante esta s.....