DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado Orlando Alexis Borjas Gamez, anteriormente identificado, la medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del articulo 242 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un mes, consistente en la detención domiciliaria en la residencia del acusado Barrio la Peñita casa s/N, al final de la calle 2 a la orilla de la quebrada de esta ciudad de Guanare, bajo la responsabilidad de su hermana Clebey Moraima Games, con rondas policiales diurnas y nocturnas; a fin de que el mismo pueda ser intervenido quirúrgicamente
Téngase a las partes por notificadas. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
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