Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (V.I), interpuesto por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.800.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.450, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ALEJOS, contra la ciudadana ESPERANZA DE JESÚS RUIZ DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.111.173, asistida por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.632 y como consecuencia de ello se le imparte el carácter d.....