Examinada las acusaciones presentadas y admitidas como han sido las mismas, declarando acerca de la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, por haber lugar en Derecho ordena el AUTO DE LA APERTURA A JUICIO de la presente causa en contra del Ciudadano: : EDEMIO RAMÓN LEAL LEAL, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, estado civil: soltero, con fecha de nacimiento 02.02.1985, cédula de identidad N° 20.977.735, de profesión u oficio: estudiante, hijo de EDDY MARIO LEAL y HAYDEE LEAL, residenciado: Vía Aeropuerto, frente al Hotel Venus, Casa N° 121, Sector Altos de la Vanega del Estado Zulia, en virtud de lo cual este Tribunal emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al JUEZ DE JUICIO respectivo, asimismo se instruye a la Secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas.....