declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 2953, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), del Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, en virtud de que fue asentado el primer nombre de la adolescente antes mencionada como: ALEJANDRA, cuando lo correcto es: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), así como la fecha de nacimiento de ésta como: Diecisiete (17) de Septiembre de 1.988, siendo lo correcto: Dieciséis (16) de Septiembre de 1.988.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros duplicados de nacimiento del.....