DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por cobro de bolivares vía intimación y cobro de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure estado Apure y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.644, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.854, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MARQUEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 31-08-2007, bajo el Nº 3, tomo 52-A. .