Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nro. 29.775.044, fecha de nacimiento 04-01-1998, 16 años de edad, nacido en Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en Barrio Bella Vista 2, avenida 51 con calle 22, casa número 30, Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, A quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, Y EL ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del EST.....