DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal; CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del ya citado Código Penal y uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN.....