DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana DILCIA DEL VALLE LEÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.157, contra el ciudadano HILDEMAR ANTONIO FARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.553.922. En consecuencia, se tiene como cierta la unión concubinaria, que existió entre los ciudadanos DILCIA DEL VALLE LEÓN GARCIA e HILDEMAR ANTONIO FARIAS MARQUEZ supra identificados, por espacio del tiempo compre.....