. . . Se acordó el traslado al Juzgado para ratificar que en fecha 03/09/2007, se librarón varios oficios, donde se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano: Sequera Manzanilla Jean Carlos. 1.- Oficio N° 2030-E1 al Jefe del Departamento de captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Caracas. 2.- Oficios N° 2031-E01 al Comisario Jefe del Cuerpo de Invéstigaciones Ciéntificas Penales y Criminalísticas Sub DElegación Guanare. 3.- Oficio N° 2032-E1, al Comandante General de la Policía. 4.- Oficio 2033-E1, al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de conformidad con el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, de dicho ciudadano antes mencionado, y habiendo cesado como fué la Orden de Aprehensión librada contra el penado Sequera manzanilla Jean carlos. Es por lo que este Tribunal Primero en Función dfe Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia e.....