Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal, en cuanto a mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta por este a quo, mediante decisión de fecha 06/08/2004; acordada por este a quo, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han cambiados las condiciones establecidas en esa decisión, y por sobre todo por el carácter de que dicho delito se cometió a victimas inocentes como lo son niños y adolescentes, por lo cual existe Peligro de Fuga, vista la imputación de la pena a ser aplicada; y se configura el Peligro de Obstaculización, en virtud de que dichos imputados no tienen un oficio indefinido, uno es indocumentado, y tienen una conducta predelictual que no es favorable; aunado a ello, podría ocurrír que al salir en libertad pudieran arremeter contra cualquiera de las víctimas, visto el señalamiento con el que los han determinado como autores directos de los hechos imputados. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y.....