TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en: Obligación de estudiar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a la victima y prohibición de portar cualquier tipo de armas, quedando provisionalmente suspendida la obligación de trabajar hasta tanto se produzca una decisión en la causa que tiene en proceso por ante el Tribunal de control Nº1 de esta misma Circunscripción Judicial y la medida de Libertad Asistida, sometido a las orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equi.....