Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por el ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.407.352 , contra el ciudadano HE JIELIAO, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.270.711. En consecuencia se condena a la demandada a entregar a la demandante el inmueble consistente en un Local Comercial ubicado en la esquina de la carrera 11 con calle 13 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa cuyos linderos son: la carrera 11 (hoy corredor vial) que es su frente; Este: calle 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas.
Se condena a la demandada a pag.....