SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano PEDRO RIVERO se compromete a darle a la ciudadana JUANA GREGORIA BRICEÑO la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenalmente a partir del 30 de septiembre de 2.013, se lo enviará con su hijo Pedro José, previo recibo firmado. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido será cubierto por el padre, sin descontar la manutención. TERCERO: Para el día martes 01 de octubre, el padre le comprará a su hijo, el uniforme y los útiles escolares y en.....