Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana RAMONA ERNESTINA BORGES, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO VIDAL BORGES, JUAN BAUTISTA VIDAL BORGES Y GLADYS VIDAL BORGES. Quedando así establecido, que entre la ciudadana RAMONA ERNESTINA BORGES, y el ciudadano BERNARDINO VIDAL IGLESIS (difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el año 1962, hasta el día 24 de febrero del 2012, fecha de fallecimiento del ciudadano BERNARDINO VIDAL IGLESIA.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....