D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos Yusbelix Felipa Vargas Aponte y Orangel Antonio Villasmil Montero, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.001, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 192, (Folio 2).
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto a hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.
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