DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones y siendo de naturaleza absolutoria la presente sentencia tal y como lo prevé el artículo 602, literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años, nacida el 31-10-85, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.095.466, soltera, residenciada en el Barrio Tamarindo Calle Principal, Biscucuy estado Portuguesa.
El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 4 de Noviembre del 2004.
Publíquese el texto integro de esta sentencia.
Téngase por notificada.....