TERCERO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: (IDENTIDAD OMITIDA). Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Cuat.....