Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el ciudadano Escobar Julio Cesar, identificado con la cédula personal Nº V-16.647.523, asistido en este acto por el Abogado Arocha Alejandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908 y Marcos Alvarez, Abogado, representante del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este juzgado acuerda lo solicitado por las partes, en consecuencia ofíciese a la inspectoria del trabajo a los fines de hacer de su conocimiento la celebración de.....