declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, Y MAIRENE YSABEL DABOIN BAPTISTA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) PRIMERO: Los abuelos paternos del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), vale decir los ciudadanos GELVAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y ANA CRISTINA VILLALOBOS MUÑOZ, quienes en lo sucesivo serán denominados los abuelos de lunes a jueves podrán compartir con su nieto, pudiendo retirar al niño, en el hogar materno, ubicado en la urbanización San Felipe, bloque 28, edificio 01, apartamento 02-01, segundo piso en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a las dos de la tarde (2:00 pm.), debiéndolo reintegrar a las siete de la noche (7:00 pm) del mismo día, en su hogar materno. Los abuelos tendrán contacto con el niño por vía telefónica o cualquie.....