En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la celebración de la Constitución del Tribunal, en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos seleccionados, dicha circunstancia acreditada en autos constituye una causal válidamente considerada, lo que impide la celebración del presente Proceso como Tribunal Mixto y obliga a este Juzgado, en razón al principio de celeridad procesal a decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-498-11, en la presente causa fijando su celebración para el día 07 de Diciembre de 2.011 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº .....