Aplicando el criterio antes expresado y visto que el caso que cursa en autos se enmarca en el cuarto de los supuestos señalados, de acuerdo al criterio atributivo de competencia expresado supra, la reclamación de los honorarios profesionales debe ser tramitada por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, como juez natural de cognición, lo que constituye un presupuesto para que pueda existir el debido proceso y la tutela judicial efectiva a las partes, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia Agrario, resulta INCOMPETENTE por la materia. Así se decide.