Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano MARCOS ELIGIO JAIMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.254.043 y domiciliado en la urbanización Villas del Pilar, calle N° 01, casa N° 670, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa junto con su cónyuge ciudadana NEIZA YSBELIA ALVARADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.956.007 y con domicilio ubicado en la urbanización Villas del Pilar, calle 07, casa N° 386 jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el primero de los nombrados, en el instrumento privado .....