DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad ABSUELTO al ciudadano Roni Javier Barrios Sarmiento, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-01-79, titular de la cédula de Identidad N° 13.740.835, profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05, esquina avenida 5 de mayo, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado en grado de complicidad en la modalidad de facilitador y ocultamiento de arma de fuego, en perjuicio de José Gregorio Martínez, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 84 numeral tercero y 277.....