Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el escrito de nombramiento de defensor, realizado presuntamente por el acusado ALAN GABRIEL URDANETA IPUANA, en la persona del Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, por no encontrarse en este momento a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en los artículos 1,4, y 5 eiusdem.