Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena a la parte actora, , sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de acordar la medida de secuestro solicitada, constituya garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento civil hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 129.195,02) suma prudencialmente calculada por este Juzgado, ello con el fin de asegurar en caso de declararse sin lugar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida a la demandada y el pago de los posibles daños y perjuicios causados
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.