´DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 346 y el articulo 434 eiusdem, referida a la ausencia del instrumento fundamental de la demanda, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO ALDERUCCIO, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: En relación a las cuestiones previas opuestas contenidas en el ordinal 2 del a.....