DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANTONIO COROMOTO GARCÍA y JOSÉ GILBERTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.127.429 y V-1.112.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 201.292, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EILEN COROMOTO PIÑA VELASCO, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, soltera, tenía 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.766, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), quien en vida residía en el Barrio Colombia I, avenida 33 con calle 33, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (07/08/2024), sobrina del solicitante y del ciudadano JOSÉ GILBERTO GARCÍA, según se evidencia en los recaudos presen.....