DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide el CESE DE LA SANCIÓN consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, en razón de haber cumplido dichas medidas. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese y líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-