declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Separación de Cuerpos, celebrado entre los ciudadanos EDGAR RENE NEGRON GUZMÁN y MARIA VIRGINIA CALDERÓN RINCÓN, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2) Se mantiene vigente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), la cual fuera acordada por las partes en el presente procedimiento y quedara establecida en la sentencia de divorcio dictada por esta sala de Juicio en fecha 26 de mayo de 2008; a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que deberán ser descontados de la nomina de empleados de la Empresa Rental de la Facultad de Ciencias Veterinarias (ERVETCA), ubicada en la avenida guajira, ciudad universitaria, núcleo agropecuario, edificio sede facultad de ciencias veterinarias, 2do piso; al ciudadano EDGAR RENE NEGRON GUZMAN, antes identificado, y dicha cantidad deberá ser depositada directamente en la cuenta de ahorros del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signada bajo .....