III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA AL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.170, asistido por la abogada MARIA CARLOTA BOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.458, parte demandada, y por la otra, JOSÉ LUIS VIEIRA FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.170, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, en el mismo orden, parte demandante, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
Así mismo se ordena la devolución a la parte demandada del Titulo .....