III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las ciudadanas GRACIELA ARPAIIA MANFREDI, en su condición parte demandante y asistida por la Abogada María Elena Padrón González y NANCY COROMOTO ROJAS, en su condición de parte demandada, asistida por el Abogado GIORDANO D¿AGROSA MARQUEZ, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ACUERDA la TERMINACIÓN el presente juicio, y en consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y re.....