del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia la incomparecencia injustificada del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a diversos actos del proceso y que para la presente fecha el mismo fue debidamente notificado de dicho acto y no compareció y en base a lo peticionado por el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a los fines de evitar retardo procesal en cuanto a este adolescente quien se mantiene sujeto al proceso y ha sido consecuente con su asistencia a los actos del proceso, es por lo que quien decide acuerda darle continuidad al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda separar la causa, quedando la presente causa signada con el Nº PP11-P-2009-002296, seguida con respecto al Adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LE.....