CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yadelith Coromoto Morillo Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.720.101, en contra del ciudadano Luis Raúl Rivero Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.862.624, en relación con la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente a un mil doscientos bolívares (Bs.1.200, 00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), .....