Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENNETH LUIS MARTINEZ ARGUINZONE y EDITH TEODOMIRA CABRERA DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.434.577 y V-5.960.849, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora del Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 313, del año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficio.....