En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento de reposición solicitado por el Apoderado Judicial del tercero llamado a la causa, Vigilancias Perdigón, C.A., y considera que resulta inútil reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, o de notificación de la co-demandada Fibras Limited, pero si es procedente la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se compute nuevamente a partir del día siguiente de la fecha del presente auto, los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE AUDIENCIA, más DOS (02) DÍAS concedidos como término de la distancia para darle Inicio a la Audiencia Preliminar, a las 10: 30 am, (es decir la Audiencia Preliminar se realizará al DUODÉCIMO (12°) DÍA HÁBIL DE AUDIENCIA siguiente al de hoy), sin necesidad .....