DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta la aprehensión del imputado: ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la libertad sin restricciones del imputado: ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO, por no existir elementos de convicción para establecer con fundamento serio su participación en los hechos atribuidos ya que no quedo demostrado la comisión de hecho punible alguno, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.
Remíta.....