DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública suplente N° 2 ABOGADO Adolkis Cabeza, contra decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, Decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ ROBERTO MUJICA, establecida en el artículo 250 1, 2 Y 3, en concatenación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgá.....