Por consiguiente siendo la citación el acto comunicacional por medio del cual se hace del conocimiento de la parte demandada de la existencia de un juicio en su contra para que el mismo ejerza su derecho de defensa, de manera que conforme a lo dispuesto en los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Artículo 206 C.P.C.: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los caso determinados en la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (Omissis)".
Artículo 211 C.P.C.: " No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptué tal nulidad.
En estos casos se ordenará la reposición de la cursa al estado.....