Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GLEIDA MARGARITA BERMUDEZ DE LOAIZA, SHIRLEY KATHERINE LOAIZA BERMUDEZ, SHAROL DEL CARMEN LOAIZA BERMUDEZ y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.-Años 201° y 152