Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de ORDEN PUBLICO; a cumplir la sanción definitiva de:
.-LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por.....