MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL DEL PRESENTE AÑO 2014, que le pueda corresponder al demandado antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, antes identif.....