Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 21-06-1998, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.301.437, de 14 años de edad, soltero, residenciado en Villa Pastora, sector la ciudadela, Acarigua, estado Portuguesa. (hermana Anaís). Teléfono de la mamá Nancy Mendoza 0424-5136628. Quien resulta imputado por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, unico aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DILUMAR ARELIS RODRIGUEZ SALCEDO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....