Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: AURA ASUNCIÓN ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-16.858.111, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hermanos: ALVIS ALVEY, ALVIS ALEJANDRO, Y ALVIS ANYELO ARELLANO ARELLANO; en contra del ciudadano: ALBIS FIDEL ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.100.238, y domicilio en el Caserío Boca de Monte, Aldea Vegones, Municipio Michelena del Estado Táchira; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devenga el RECLAMADO......