Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legitima la aprehensión de el imputado en situación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: Se acoge a las imputaciones delictiva realizada por el Ministerio Publico, al ciudadano Gonzalo Mejias, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) Antonio García González.
Tercero: Se declara el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico decretado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad , establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Libertad desde sala de audiencia , Previa acta de Compromiso de co.....